La reciente Sentencia nº 183/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Marzo de 2012 establece jurisprudencia en el sentido de no conceder el uso de la vivienda que hubiera sido conyugal, por ser los hijos habidos en el matrimonio mayores de edad, independientemente de la posibilidad de acreditar la independencia económica.
En el caso analizado por dicha Sentencia, las partes tuvieron dos hijas, que actualmente son mayores de edad. En 2008, la
mujer presentó demanda de divorcio y pidió que se le atribuyera el uso de la
vivienda familiar, a lo que se opuso el marido, quien alegó que la esposa gozaba
de un importante patrimonio inmobiliario. Se reclama contra la sentencia que
acuerda que la atribución del uso de la vivienda familiar acabará cuando las
hijas sean independientes.
Argumenta el Tribunal Supremo que el derecho de uso se caracteriza por su
provisionalidad y temporalidad. No existiendo hijos menores de edad, debe
aplicarse el art. 96.3 CC, que prevé que la atribución del uso de la vivienda
al cónyuge no titular debe ser la excepción y que en el caso de que se atribuya,
debe limitarse en el tiempo. Las hijas del matrimonio no ostentan la titularidad
del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual, sobre la
base de los siguientes argumentos:
1º La vivienda se ha atribuido a las hijas
mayores de edad sin limitación de plazo, forzando el art. 96.3 en una especie de
interpretación analógica con el 96.1 CC .
2º Si bien la vivienda que constituyó
el domicilio conyugal podría haberse atribuido a la mujer, las razones deberían
haber estado fundadas en su propia necesidad e interés, debidamente probado, no
en el de las hijas mayores que el art. 96 CC no tutela.
3º No constituye un
interés digno de protección de acuerdo con el Art. 96.3 CC, la convivencia de
la esposa con sus hijas mayores, ya que éstas no tienen derecho a ocupar la
vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres.
Por todo ello no
procede atribuir el uso del domicilio familiar a las hijas del matrimonio ni a
la madre y se estima el recurso de casación.
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