sábado, 24 de marzo de 2012

Nombramiento de tutor.

Entra en vigor el Decreto 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

     Este Decreto tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

     En este Registro se inscribirán tanto los nombramientos (y las exclusiones o su revocación), de las delaciones tutelares otorgadas en escritura pública que no sea testamento ni codicilo; así como el otorgamiento y la revocación total o parcial de los poderes otorgados en escritura pública en previsión de una situación de incapacidad y, si procede, la extinción judicial de estos poderes.

     En las inscripciones de dichos actos tienen que constar los datos siguientes: el nombre, los apellidos, el domicilio y el documento de identidad del otorgante u otorgantes, y del hijo o hija para el cual se hace la previsión tutelar; el tipo de nombramiento o exclusión, y su revocación, si procede; el lugar y la fecha de la autorización de la escritura, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario o notaria que la ha autorizado, el colegio notarial al cual pertenece y la clase de acto de que se trata.

     En ningún caso se tiene que inscribir la identidad de las personas designadas o excluidas para ejercer cargos tutelares ni la de las personas apoderadas en previsión de una situación de incapacidad.

El proceso es simple y rápido, ya que los datos requeridos constarán en la comunicación del notario que ha autorizado la escritura correspondiente; enviándose como máximo dentro del tercer día, contado desde la fecha de la autorización del documento correspondiente, al Colegio de Notarios de Cataluña. El Colegio de Notarios de Cataluña entrega semanalmente, vía telemática, al Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y al Registro de patrimonios protegidos la información de todas las comunicaciones recibidas.

     En cuanto a  su publicidad, los registros tienen que facilitar los datos que consten, mediante certificado, a las personas que han otorgado las escrituras de delaciones tutelares; de poderes otorgados en previsión de una situación de incapacidad, o escrituras públicas relativas a patrimonios protegidos, sin perjuicio del deber de colaboración con los órganos judiciales de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

domingo, 18 de marzo de 2012

Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.

    La publicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos ha levantado polémica y revuelo entre miles de españoles que se ven apurados para llegar a fin de mes y se ven atrapados en hipotecas imposibles.

Sin embargo, las medidas que en él se establecen exigen unos requisitos determinados, de tal modo que no es accesible a voluntad; y, por ello mismo, consideramos necesario dar a conocer un poco más.

Dicho Real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Medidas  aplicables a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor.

Ese umbral de exclusión comprende a aquellos deudores, de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos TODAS las circunstancias siguientes:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.

b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).

f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

Para su acreditación serán válidos los Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente acreditativos de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajador por cuenta propia sin rentas, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario; Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar; Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho; Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores; Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere; y Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.