lunes, 29 de octubre de 2012

VICIOS Y DEFECTOS CONSTRUCTIVOS. RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR.

La Comunidad de Propietarios Residencial formuló demanda, por vicios y defectos constructivos, frente a la arquitecta técnica, las constructoras y la promotora (hoy recurrente). 
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la misma y condenó solidariamente a la promotora, a las constructoras y la arquitecta técnica a la reparación de las humedades existentes en las determinadas viviendas, y a una de las constructoras a reparar los defectos de acabado declarados probados en otras viviendas. 
La sentencia fue recurrida. 
La Audiencia Provincial dictó Sentencia en la que estimó parcialmente el recurso y condenó a la promotora, ahora recurrente, a la reparación de los defectos de acabado o ejecución de las zonas comunitarias del inmueble y, solidariamente con las constructoras, a la reparación de los defectos de acabado de determinadas viviendas. 

Se podría decir que la Ley constituye al promotor en responsable casi exclusivo de los defectos constructivos, o lo que es igual, en garante de la calidad del producto final elaborado. 

El promotor, dice el 17.3, responde solidariamente, "en todo caso" con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionado por vicios o defectos de construcción. Significa que responde aún cuanto estén perfectamente delimitadas las responsabilidades y la causa de los daños sea imputable a otro de los agentes del proceso constructivo, pues otra interpretación no resulta de esas palabras "en todo caso " que señala la norma con la que se pretende unir a responsables contractuales con extracontractuales o legales y con la que se establece la irrenunciabilidad de la misma