sábado, 24 de marzo de 2012

Nombramiento de tutor.

Entra en vigor el Decreto 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

     Este Decreto tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

     En este Registro se inscribirán tanto los nombramientos (y las exclusiones o su revocación), de las delaciones tutelares otorgadas en escritura pública que no sea testamento ni codicilo; así como el otorgamiento y la revocación total o parcial de los poderes otorgados en escritura pública en previsión de una situación de incapacidad y, si procede, la extinción judicial de estos poderes.

     En las inscripciones de dichos actos tienen que constar los datos siguientes: el nombre, los apellidos, el domicilio y el documento de identidad del otorgante u otorgantes, y del hijo o hija para el cual se hace la previsión tutelar; el tipo de nombramiento o exclusión, y su revocación, si procede; el lugar y la fecha de la autorización de la escritura, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario o notaria que la ha autorizado, el colegio notarial al cual pertenece y la clase de acto de que se trata.

     En ningún caso se tiene que inscribir la identidad de las personas designadas o excluidas para ejercer cargos tutelares ni la de las personas apoderadas en previsión de una situación de incapacidad.

El proceso es simple y rápido, ya que los datos requeridos constarán en la comunicación del notario que ha autorizado la escritura correspondiente; enviándose como máximo dentro del tercer día, contado desde la fecha de la autorización del documento correspondiente, al Colegio de Notarios de Cataluña. El Colegio de Notarios de Cataluña entrega semanalmente, vía telemática, al Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y al Registro de patrimonios protegidos la información de todas las comunicaciones recibidas.

     En cuanto a  su publicidad, los registros tienen que facilitar los datos que consten, mediante certificado, a las personas que han otorgado las escrituras de delaciones tutelares; de poderes otorgados en previsión de una situación de incapacidad, o escrituras públicas relativas a patrimonios protegidos, sin perjuicio del deber de colaboración con los órganos judiciales de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

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